SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN Y FACTURA ELECTRÓNICA

SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN Y FACTURA ELECTRÓNICA

NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE FACTURACION: SISTEMAS INFORMATICOS DE FACTURACION Y FACTURA ELECTRONICA

Septiembre  2026

Con motivo de los cambios normativos que van a afectar próximamente a los sistemas de facturación utilizados por empresarios, profesionales y sociedades, consideramos conveniente informar de las dos nuevas obligaciones que deben diferenciarse claramente:

1. La obligación de utilizar sistemas informáticos de facturación adaptados a la normativa, regulados por el Real Decreto 1007/2023, comúnmente relacionados con el sistema denominado **VERI*FACTU**.

2. La implantación de la factura electronica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B), desarrollada por el Real Decreto 238/2026.

Se trata de obligaciones diferentes, con distintos destinatarios y diferentes fechas de aplicación.

1. SISTEMAS INFORMATICOS DE FACTURACION  SIF / VERI*FACTU

La nueva normativa establece que los empresarios y profesionales que utilicen un programa o sistema informático para emitir sus facturas deberán utilizar un sistema adaptado a los requisitos establecidos por la Administración tributaria.
Los programas podrán funcionar, básicamente, de dos formas:

**Modalidad VERI*FACTU**, mediante la cual los registros de facturación se remiten electrónicamente a la Agencia Tributaria.

**Modalidad NO VERI*FACTU**, en la que no existe dicha remisión automática, pero el programa debe cumplir los requisitos de seguridad, integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad establecidos legamente tanto, la obligación consiste fundamentalmente en disponer de un programa de facturación debidamente adaptado.

Desde cuando será obligatorio?

Sociedades mercantiles y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027

Personas físicas autónomas y profesionales: 1 de julio de 2027

Comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entidades en atribución de rentas: 1 de julio de 2027.

Principales situaciones:

SOCIEDADES MERCANTILES SL, SA, etc.

Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que utilicen programas informáticos de facturación deberán tenerlos adaptados antes del 1 de enero de 2027.

AUTONOMOS Y PROFESIONALES EN ESTIMACION DIRECTA

Deberán tener adaptado su programa de facturación antes del 1 de julio de 2027, con independencia, con carácter general, de que su actividad tribute en IVA:

– En regimen general;
– En recargo de equivalencia;
– O se encuentre exenta de IVA.

AUTONOMOS EN ESTIMACION OBJETIVA -MODULOS

Cuando exista obligación de emitir factura y esta se emita utilizando un sistema informático, dicho sistema deberá estar adaptado antes del 1 de julio de 2027.

Esta situación afecta tanto a empresarios acogidos al regimen simplificado de IVA como a determinados empresarios acogidos al recargo de equivalencia.

COMERCIANTES EN RECARGO DE EQUIVALENCIA

El hecho de tributar en recargo de equivalencia no supone por si mismo quedar excluido de la normativa.
Cuando exista obligación de expedir factura y se utilice un sistema informático para ello, este deberá cumplir los nuevos requisitos.

Especialmente, los empresarios en recargo de equivalencia que determinen su rendimiento en estimación directa del IRPF deberán prestar especial atención a esta obligación.

ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

En las asociaciones acogidas al regimen de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, esta obligación se aplicara, con carácter general, a los sistemas utilizados para documentar las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Su fecha de adaptación será, en su caso, el 1 de enero de 2027.

Deberá estudiarse individualmente la situación de aquellas asociaciones que desarrollen simultáneamente actividades exentas y actividades económicas sujetas.

FACTURACION EXCLUSIVAMENTE MANUAL

Cuando las facturas se confeccionen realmente de forma manual, sin utilizar un sistema informático de facturación, no resultara aplicable esta obligación mientras se mantenga dicha forma de facturación.

No obstante, esta posibilidad tendrá una relevancia practica cada vez menor debido a la próxima implantación de la factura electronica obligatoria entre empresarios.

2. FACTURA ELECTRONICA OBLIGATORIA ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
Esta obligación es distinta de VERI*FACTU.

La nueva regulación establece que, cuando un empresario o profesional este obligado a expedir factura y el destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España, la factura deberá emitirse y transmitirse en formato electronico estructurado.

3.CUANDO SERA OBLIGATORIA LA FACTURA ELECTRONICA?

A diferencia del sistema informático de facturación, en este momento todavía no existe una fecha concreta de calendario que pueda indicarse para todos los contribuyentes.

Las fechas comenzaran a computarse desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que debe desarrollar técnicamente la solución publica de facturación electronica.

4. RECOMENDACION

Recomendamos que, antes de adquirir o renovar cualquier programa de facturación, confirme con su proveedor informático que el sistema estará plenamente adaptado al Real Decreto 1007/2023 y a su normativa de desarrollo dentro del plazo correspondiente. Igualmente, resulta aconsejable que el programa elegido este preparado para la futura factura electronica obligatoria entre empresarios y profesionales, evitando tener que realizar una segunda adaptación del sistema en un corto periodo de tiempo.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, regulador de los sistemas informáticos de facturación.
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se modifica el calendario de aplicación del Real Decreto 1007/2023.
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creacion y crecimiento de empresas.
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electronica obligatoria entre empresarios y profesionales.