REAL DECRETO 723/2026 – ENTRADA EN VIGOR: 5 DE OCTUBRE DE 2026
El día 15 de septiembre de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que introduce importantes novedades respecto de la información que las empresas deben facilitar a sus trabajadores sobre las condiciones de su relación laboral.
La nueva regulación será aplicable, con carácter general, a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas y entrará en vigor el próximo 5 de octubre de 2026.
El principal cambio es que la empresa deberá facilitar al trabajador, ANTES DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, información escrita mucho más detallada sobre las condiciones en las que se desarrollará su trabajo.
Hasta ahora, la normativa permitía facilitar determinada información hasta dos meses después del comienzo de la relación laboral. A partir del 5 de octubre, esta información deberá estar a disposición del trabajador antes de que comience a trabajar.
La información puede incorporarse directamente al contrato de trabajo o facilitarse mediante uno o varios documentos complementarios o anexos. Por tanto, no significa necesariamente que todos los contratos tengan que recoger literalmente toda esta información dentro del propio modelo contractual, pero sí que el trabajador deberá recibirla por escrito antes de iniciar la prestación de servicios.
Además de los datos que habitualmente ya figuran en los contratos, deberá proporcionarse, entre otra, información suficientemente concreta sobre:
Para determinados extremos, la norma permite que esta información se facilite mediante una referencia precisa a la normativa o al convenio colectivo aplicable.
También cambia el plazo para comunicar modificaciones.
Cuando posteriormente se modifique alguno de los elementos sobre los que existe obligación de información, la empresa deberá comunicárselo por escrito al trabajador lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que la modificación produzca efectos.
No será necesario rehacer de forma automática todos los contratos existentes.
No obstante, cuando un trabajador solicite la nueva información y esta no obre ya en su poder, la empresa deberá facilitársela en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Recuerde: Esta nueva obligación será exigible para las contrataciones que se inicien a partir del 5 de octubre de 2026.